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Miércoles, 15 Mayo 2024

Edición 1163 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 Para la Sala, “el hecho de que la Administración conserve potestades para ejercer el cobro coactivo de aquellos actos administrativos que constituyen títulos ejecutivos, en los términos de los artículos 828 del ET y 68 del CCA, no excluye la posibilidad de que el administrado incoe la

En el presente caso, la DIAN no podía exigir como requisito para acceder al beneficio fiscal para el año gravable 2012, la contratación de personal, por cuanto la ley no exige tal requisito. En consecuencia, la actora tiene derecho al beneficio mencionado por lo que prospera el cargo, y la Sala se releva del estudio de los demás cargos planteados.

 La Sala precisa que “mediante reiterados pronunciamientos, esta corporación ha determinado que, en lo que concierne a la notificación de los actos que decidan recursos, el edicto constituye un mecanismo supletorio de notificación, que solo procede si la notificación personal –intentada en los términos de la norma mencionada– resulta fallida”.

La Sala decide los recursos de apelación interpuesto por ambas partes (Isagén y Mcpio de Arauca) “contra la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, que resolvió declarar la nulidad de las resoluciones expedidas por el Municipio de Arauca, (ésta última en forma parcial solo en lo referido a aquella);

La Sala concluye que partir del 1 de enero de 2012 la desgravación por la importación de maíz amarillo proveniente de Argentina será solo del 66% y que, a partir del 1 de enero de 2013, será del 71%, para no desconocer el ACE 59 para la fecha de la ocurrencia de los hechos objeto de la demanda.