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Domingo, 25 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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  Para la Sala, “el objeto del proceso ejecutivo es lograr el cumplimiento de las obligaciones en los casos en los que, pese a la certeza y exigibilidad de las mismas, el obligado no se ha allanado a cumplirlas. Se trata de la satisfacción coercitiva de la prestación insatisfecha. El título ejecutivo puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento,

“Las normas legales tratan el anticipo de los contratos estatales en dos preceptos: (I) el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece la posibilidad de pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero hasta el límite del 50% del valor del contrato y (II) el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011”.

A través de la publicación de una circular, el MinSalud hizo un repaso normativo de los documentos necesarios para disminuir la base de cálculo de la retención en la