De la revisión del trámite arbitral, la Sala encuentra que el Consorcio demandante no formuló ningún reparo frente a esa decisión, sino que optó por presentar escrito de subsanación sin hacer ninguna precisión al respecto. Como la parte actora no ejerció los recursos procedentes, no puede utilizar la acción de tutela para revivir oportunidades procesales perdidas.
El consorcio Nimaima pretende que el departamento de Cundinamarca, en el marco de un contrato de obra pública le reconozca los perjuicios causados por el incumplimiento en la entrega de los diseños, pagos en las actas parciales, la falta de reajuste, mayor permanencia en la obra y mayores cantidades de obra.
En un contrato obra pública suscrito entre la Aerocivil y Pan Airlines Representaciones S.A debieron ceñirse a los principios y reglas del Estatuto General de Contratación, no en el marco de un contrato de arrendamiento. a Aerocivil publicó un aviso de subasta para dar en arriendo un antiguo edificio de bodegas, ubicado en inmediaciones del aeropuerto El Dorado de Bogotá.
La Sala revocó el fallo de primera instancia por no compartir el argumento esgrimido por el Tribunal, con el cual la demanda carece de objeto. “Lo anterior, comoquiera que subsistía la necesidad de que el a quo decidiera sobre la pretensión orientada a que se hiciera efectiva la cláusula penal por razón del alegado incumplimiento del contratista, aun cuando se hubiera
Esta sentencia repercute en hechos relevantes para juzgar el fondo de la causa, como lo es la configuración del incumplimiento del contrato de obra, por violación del principio de planeación ante el no pago de sobrecostos por gastos administrativos generados por la mayor permanencia; la procedencia del restablecimiento del equilibrio económico de un contrato,