De acuerdo con el concepto publicado por la ADR, los municipios seleccionarán y contratarán, individual o colectivamente, a la o las Espsea que prestarán el servicio de extensión agropecuaria en su territorio.
Prensa Jurídica informa que el texto de esta providencia aún no ha sido publicado. Se trata del boletín que emite la Sala de prensa de la Corte Constitucional, en el que la Corporación anuncia la decisión adoptada. Tan pronto esté disponible esta sentencia, la publicaremos. El boletín agrega que “La Corte Constitucional estudió una demanda contra algunas expresiones del artículo 6º y la totalidad del 8º de la Ley 2014 de 2019,
La EAAB E.S.P. adelantó acción de repetición en contra de la sociedad Aguas Kapital S.A. E.S.P., con fundamento en que la condena arbitral se basó, entre otras razones, en la negligencia de la demandada en la elaboración de los diseños de la obra y en la deficitaria labor de la interventoría, que estaba a su cargo.
El demandante le puso de presente a Emserfusa la presencia de filtraciones derivadas de la infraestructura del acueducto municipal; también se refirió a otra posible fuente de las aguas, consistente en un reservorio incontrolado ubicado en el terreno aledaño, por lo que solicitó tomar las medidas pertinentes.
“El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de tutela por medio de la cual la Compañía Nacional de Seguro S. A. buscaba dejar sin efectos el fallo que dejó en firme una sanción contra la Unión Temporal Segundo Centenario, por incumplimientos en el contrato celebrado para construir y poner en marcha los “túneles del segundo centenario – túnel de la línea y