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Martes, 15 Septiembre 2026

Edición 1721 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Las entidades estatales que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben expedir un manual de contratación, que tiene la naturaleza jurídica de un reglamento, en el que deben acoger tanto lo establecido en la ley, como en el Decreto 1082 de 2015, y los lineamientos expedidos por Colombia Compra Eficiente, fundamentado en el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015.

A través del concepto quedó establecido que si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año –o el quinto día hábil del mes de julio, para el 2020–, cesarán los efectos del RUP.

Las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se encuentran obligadas a aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte implementados por esta Agencia para la contratación de obras públicas dirigidas a intervenir dicha infraestructura.

A través de un concepto se dispuso que, si los puentes sobre quebradas o ríos se asocian a alguna de las obras y actividades relacionadas en la «Matriz 1 – Experiencia», serán aplicables los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, y se deberá solicitar la experiencia en la forma allí prevista.

“El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 los define como la agrupación de dos o más personas naturales o jurídicas para la presentación de una propuesta y la celebración de un contrato con una entidad”.