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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del presente concepto la Entidad aclaró que, pese a la sustitución formal del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, se observa que “materialmente no existe una derogación de la mínima cuantía ni una modificación sustancial que incida en el procedimiento, por lo que no desaparece el fundamento jurídico de las normas reglamentarias que lo desarrollan”.   

A través del concepto la garantía de cumplimiento del contrato, se trata de un mandato reglado y no discrecional, es decir, que no brinda libertad de escogencia. Por lo tanto, si en el convenio interadministrativo se pacta que se debe constituir la garantía única, contentiva del amparo de cumplimiento, este debe estar vigente hasta la liquidación

Las entidades estatales deben aplicar actualmente el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 para adelantar el procedimiento de mínima cuantía, pues dicha disposición normativa define aspectos generales de aquel, como el término mínimo para publicar la invitación, el plazo mínimo de recepción de las ofertas, el factor de evaluación que determina la selección del proponente y el perfeccionamiento del contrato.

“El artículo 35 de la ley 2069 de 2020, que modifica el régimen de los factores de desempate en la contratación estatal, se encuentra vigente y goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia. Estos criterios de desempate actualmente son aplicables a todas las entidades estatales, independientemente de su régimen de contratación.”

Los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2011, solo se deben emplear para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos.