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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto, el parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021, mantiene el mismo espíritu de la norma inicial, en lo que respecta a los procedimientos sancionatorios contractuales, conservando la remisión a las normas especiales sobre la materia, que en la actualidad se refiere fundamentalmente al procedimiento reglado que se encuentra consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

La Entidad aclaró que cuando el 6 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, se refiere a las propuestas de «personas en proceso de reintegración o reincorporación», se trata de aquellas personas que hayan pertenecido a grupos al margen de la ley y que se encuentren en proceso de reintegración a la sociedad.

“los literales f) y g) de la Ley 2013 de 2019 son causales que tipifican eventos en los que particulares devienen en sujetos obligados a cumplir las obligaciones originadas en la Ley 2013 de 2019. Por virtud de esas normas, los contratistas del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son aquellos que ejercen función pública, presenten servicios públicos o administren bienes y recursos públicos.”

El Consejo de Estado confirmó el auto del 18 de agosto de 2020, mediante el cual se resolvieron las solicitudes de interpretación prejudicial elevadas por la parte demandante y, particularmente, la expresión contenida en el apartado 5º de los considerandos de la

El artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 regula los contratos respecto de los cuales el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo. Así, deberá aplicarse la disposición citada en los contratos de obra, concesión, salud, así como a todos los que se realicen por licitación pública. Esta norma excluye los contratos de obra, concesión y