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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, “dentro de los procesos de selección de contratistas adelantados por las entidades estatales, el pliego de condiciones tiene una suprema importancia, en tanto constituye el marco normativo de tales actuaciones, al ser el documento que, bajo la forma de un acto administrativo de carácter general, contiene las etapas, reglas y requisitos que se deberán cumplir para adelantar el procedimiento y,

De acuerdo con el concepto publicado, las EPSI tienen la naturaleza de EPS del régimen subsidiado en salud, que administra recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales, de conformidad con el artículo 181 de la Ley 100 de 1993 pueden ser públicas, privadas o mixtas.

“Cuando una entidad estatal, en el marco de un proceso de licitación pública cuyo objeto principal se dirige a contratar la intervención de infraestructura de transporte, requiere contratar bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020,

A través del concepto quedó establecido que los sujetos obligados, que son todas las entidades públicas e incluso personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos, deben publicar la información relativa a su contratación.

A través del concepto, la Entidad expuso que, esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso, las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.