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Lunes, 09 Marzo 2026

Edición 1599 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En el avance jurisprudencial de la decisión y el comunicado de prensa de esta Corporación añaden en su escrito que la decisión obedeció a que “las irregularidades advertidas no generaban cambios en la asignación de curules a los partidos políticos que hoy conforman la Cámara Alta, como tampoco en las asignadas a los candidatos de cada una de las colectividades”. 

El Consejo de Estado no encontró demostrado el cargo elevado por el demandante, al evidenciar que inciso 1º del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debe ser entendido en el sentido de que el 30% de la cuota de género deberá calcularse en relación con el número de candidatos inscritos y no de conformidad con el número de curules a proveer.

El Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia acerca de la diferencia entre la reclamación que debe agotarse ante la autoridad electoral por irregularidades durante los escrutinios y la causal de nulidad por falsedad de los registros electorales. La sala de decisión consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, existe una diferencia entre el requisito de

“Los demandantes argumentan que en el proceso de elección se transgredieron normas constitucionales, pues el presidente de la República elaboró discrecionalmente la terna a través de la que postuló a sus candidatos para reemplazar al magistrado de la Corte Constitucional saliente Carlos Bernal Pulido sin realizar convocatoria previa y “sin respetar el espíritu democrático de participación popular en el que se inspira la Constitución Política”.

“El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección del personero municipal de Girardot, Hollman Herman Espitia Sanabria, tras encontrarse probado que el concurso de méritos para proveer el cargo fue adelantado por empresas que no tenían las condiciones legales para asumir un proceso de selección”.