Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 20 Abril 2026

Edición 1626 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto buscaría modificar el artículo 6 de la Resolución 3496 de 2019 el cual quedará así: “Artículo 6. Reporte de la información y plazo. Las secretarias de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces, a través del área de salud ambiental, deberán reportar a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año, la información relacionada con la gestión territorial de salud ambiental de la vigencia anterior, para lo cual ingresaran en el aplicativo a que refiere el artículo anterior, la información de los procesos de gestión de la salud pública y los componentes temáticos de salud ambiental para identificar las particularidades y aspectos a priorizar en cada territorio.

Se establece que para definir el cumplimento de los criterios microbiológicos se realizarán de acuerdo con las técnicas analíticas establecidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en su calidad de Laboratorio Nacional de Referencia, de conformidad con las funciones establecidas en el Capítulo 2 Título 8 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el Decreto 2078 de 2012 y la Resolución 1619 de 2015 expedida por este Ministerio, o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Durante la crisis sanitaria generada por la presencia de la COVID – 19 en Colombia, el Consejo de Estado ha recibido para trámite 1.226 actuaciones en el ejercicio de su función consultiva, judicial y de gobierno. Así se lo informó la corporación judicial a la Comisión Primera del Senado de la República.

El proyecto de decreto buscaría adicionar disposiciones sobre la Afiliación de las personas que se encuentren cumpliendo medida de aseguramiento y condenadas en Centros de Detención Transitoria como Unidades de Reacción Inmediata (URI), Estaciones de Policía y otros.

La Corte Suprema estableció que el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, reformatorio del 1611 del Código Civil: la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a) Que la promesa conste por escrito; 2a) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil