En medio de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud, a través del acto administrativo, adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las centrales de abastos y plazas de mercado.
El régimen de insolvencia tiene por objeto proteger adecuadamente el orden público económico y mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos adicionales de salvamento y recuperación y de liquidación judicial de las empresas, de manera que se logre retornar rápidamente los activos a la economía de forma ordenada, eficiente y económica.
A través del decreto publicado se adoptan medidas en el ámbito laboral, del Mecanismo de Protección al Cesante, y crear programas de apoyo al empleo, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 637 del 06 de mayo de 2020.
El Consejo de Estado estableció que para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…) en los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda; en los demás casos en el lugar donde se practicó la liquidación”.
La normativa pretende “mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID19 en el territorio nacional” y “contribuir a los esfuerzos de contención y prevención del riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-19” por medio de la ampliación del plazo para (i) que comerciantes y otras personas naturales y jurídicas puedan adelantar ciertos trámites ante las cámaras de comercio y (ii) llevar a cabo las reuniones ordinarias de las asambleas y otros cuerpos colegiados. La finalidad de estas medidas es evitar concentraciones humanas y así disminuir el riesgo de contagio.