La Corte Constitucional encontró ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 475 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La norma fue expedida debido al aislamiento social y a sus consecuencias en la generación de ingresos individuales y colectivos para los protagonistas de las artes escénicas y del sector cinematográfico y establecer medidas tendientes a mejorar la situación de los creadores y gestores culturales en materia de seguridad social,
La Corte Constitucional encontró ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 475 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La norma fue expedida debido al aislamiento social y a sus consecuencias en la generación de ingresos individuales y colectivos para los protagonistas de las artes escénicas y del sector cinematográfico y establecer medidas tendientes a mejorar la situación de los creadores y gestores culturales en materia de seguridad social,
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 458 de 2020, que adoptó medidas para hogares en condición de pobreza por el COVID-19. La Sala Plena constató que aquel cumple a cabalidad con los requisitos de forma, pues: (i) se firmó por el Presidente de la República y todos los ministros del despacho; (ii) se dictó en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
A través del acto administrativo se fija en un 70% el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotización de salud a apropiarse por entidades promotoras de salud (EPS) y demás entidades obligas en COMPENSAR (EOC), durante la vigencia 2020, para financiar las actividades relacionadas con gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y servicios financieros asociados al recaudo.
El Ministerio de Salud estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES- podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.