La Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”.
El Consejo de Estado declaró legal un acto administrativo por medio del cual la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) determinó que los funcionarios de carrera administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro tenían derecho preferencial sobre la provisión de nombramientos en encargo. Los nombramientos en provisionalidad y en encargo dentro de la planta de personal de la Superintendencia se efectuaron en mayo de 2016, lo que condujo a algunos funcionarios de carrera administrativa a presentar las respectivas reclamaciones, por considerar que conservaban un derecho preferente frente a tales nombramientos que no fue respetado.
Cursa en el Congreso un proyecto de Acto Legislativo para reformar la Constitución en dirección a modificar el artículo 325 de la Constitución que permita integrar en una Región Metropolitana al Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y a los municipios que deseen ingresar a esta institucionalidad. Esto es, que puedan participar no solo los municipios circunvecinos sino aquellos cuyas relaciones funcionales con el Distrito así lo ameriten, manteniendo en cualquier caso su autonomía, prohibiendo taxativamente cualquier posibilidad de anexión. Esta propuesta, además, fue planteada en los programas de gobierno y ahora está contenida en los Planes de Desarrollo de Bogotá y de Cundinamarca.
En la región Bogotá en el primer trimestre de 2020, la mayoría de los indicadores económicos cayeron en términos anuales consistente con los efectos del choque del Covid-19. Varias de las actividades industriales y comerciales, la construcción, el comercio externo y el transporte terrestre y aéreo presentaron contracción. La incertidumbre de la pandemia sobre la salud pública y la economía deterioraron la confianza de los empresarios y comerciantes
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA.