Para la Sección Cuarta, en algunas oportunidades ha radicado la competencia en el juez del lugar donde se expidió la liquidación oficial porque el acto demandado modificó varias declaraciones de importación presentadas en ciudades diferentes y no era procedente que respecto de un acto administrativo se tramitara varios procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en cada una de las jurisdicciones, de manera que fuera objeto de varios pronunciamientos judiciales. Así que para garantizar los principios de seguridad jurídica y de economía procesal se estableció la competencia en el juez del lugar donde se profirió la liquidación oficial”