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Consejo de Estado establece que la competencia por razón del territorio en materia tributaria se establecerá en el lugar donde se profirió la liquidación

Escrito por  Jun 04, 2020

El Consejo de Estado estableció que para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…) en los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda; en los demás casos en el lugar donde se practicó la liquidación”. 

Para la Sección Cuarta, en algunas oportunidades ha radicado la competencia en el juez del lugar donde se expidió la liquidación oficial porque el acto demandado modificó varias declaraciones de importación presentadas en ciudades diferentes y no era procedente que respecto de un acto administrativo se tramitara varios procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en cada una de las jurisdicciones, de manera que fuera objeto de varios pronunciamientos judiciales. Así que para garantizar los principios de seguridad jurídica y de economía procesal se estableció la competencia en el juez del lugar donde se profirió la liquidación oficial”

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