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Domingo, 12 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala concluye que el signo nominativo FLORDIS solicitado por la parte demandante, no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad, comoquiera que no se cumplen los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada, al no existir identidad o semejanza con la marca nominativa FLORADIX.

 Hasta el 31 de diciembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, al verificar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS, descontará el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, que se encuentren

Así se encuentra consignado en el boletín de prensa emitido por la Corte Constitucional que resume la síntesis de esta decisión en Sala Plena virtual recientemente emitida por esta Corporación en la que agrega que se trata del “numeral tercero del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, que establece como una fuente de financiación del Sistema de Residencias Médicas,

“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva sobre un concepto emitido en el 2016, que establece que el presidente de la República tiene competencia para decidir si Colombia debe comparecer o no ante la Corte Internacional de Justicia en los procesos que cursen en su contra”.

Para la Corte, el decreto en el que se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, es exequible, salvo los los artículos 3, 4 y 5, que,