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Domingo, 12 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La consulta absuelta por la SuperSociedades gira en torno al alcance del derecho de inspección sobre la documentación social que acompaña a los accionistas de una sociedad por acciones simplificadas, S.A.S., cuando no media convocatoria para reunión ordinaria del máximo órgano social, por lo que la Entidad se refiere a lo dispuesto sobre este tema en la Ley 1258 de 2008, ley especial a través de la cual se creó este tipo societario.

En concepto de la SuperSociedades, en desarrollo de este comercio electrónico, han surgido compañías que desarrollan plataformas tecnológicas como herramientas que facilitan significativamente, los trámites de recaudo para pagos varios y transferencias financieras, entre éstas, se encuentran las Entidades

La Entidad reitera lo dicho en el Oficio 220-003331 del 22 de enero de 2015, en el que con fundamento en el Decreto 2649 de 1993, afirmó que con las anotaciones a pie de página o empleando mecanismos de notorio valor técnico, se puede efectuar la corrección de las actas registradas en virtud

La SuperSociedades hace un repaso normativo del artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, e indica que éste no se encuentra derogado expresa ni tácitamente. En virtud de ello, se debe cumplir con lo establecido en el mismo para el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificadas.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Obligadas a Compensar - EOC, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.