La notificación por aviso se considera surtida, al finalizar el día siguiente al de su entrega en el lugar de destino, luego por expresa disposición del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, será necesario esperar a que transcurra el día siguiente al de la entrega del aviso y hasta su finalización, esto es, la media noche, para poder entender que la misma se ha surtido. Esto significa que solo hasta el día siguiente comienzan a correr los términos para la interposición de los recursos.
La Ley 142 de 1994 dispone que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que se conformen bajo la forma asociativa a que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15, es decir como empresas prestadoras de servicios públicos, deben llevar en su razón social las palabras “empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios” o las letras “E.S.P.” al momento de su constitución.
La posibilidad de acudir a una opción de multiusuario no parte del ejercicio de un derecho en favor de la copropiedad o edificación, sino de la imposibilidad técnica de la medición individual de las unidades privadas, la cual debe ser demostrada por el usuario agrupado a su prestador y verificada por éste, so pena de que se vulnere el derecho a ser medidos de los usuarios que residen o desarrollan actividades al interior del respectivo inmueble.
Bajo el entendido de que la investigación por SAP debe observar el procedimiento establecido por la Ley 1437 de 2011, aplicable a cualquier investigación administrativa sancionatoria, consideramos pertinente indicar que, al margen de establecer la ocurrencia o no de una conducta contraria al régimen de los servicios públicos domiciliarios, en especial, la falta de respuesta oportuna, como más adelante se indicará, en materia de SAP,
El artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, dispone que no podrán prestar servicios a las Comisiones de Regulación, ni a la Superservicios ninguna persona que se haya desempeñado como administrador o trabajador de un prestador, antes de transcurrir un año después de terminar la relación laboral, incluidos los cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.