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Miércoles, 08 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“La importación de los productos originarios y procedentes de la República de Cuba, comprendidos en la lista de subpartidas arancelarias referenciadas a continuación, pagarán el arancel que resulte de aplicar en cada caso. la preferencia porcentual que aparece al frente de cada subpartida. teniendo en cuenta que en algunos casos dicha preferencia se aplica solo a productos específicos”.

En la memoria justificativa de la norma se señala que luego de 8 años de funcionamiento, el Gobierno ha entendido que las funciones asignadas a la SIC no se relacionan directamente con las competencias asignadas al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, razón por la cual a través de este proyecto de norma se busca excluir a dicho organismo del Comité. Lo anterior con el fin de optimizar el funcionamiento de esta célula de comercio exterior y de enfocar las funciones de la SIC en los asuntos que corresponden propiamente a su objeto misional. En segundo lugar, y dado que la comercialización internacional de los recursos minero- energéticos no se somete a las reglas del régimen aduanero, el Gobierno nacional ha considerado necesario excluir de la conformación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior al Viceministerio de Minas o de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

La Ley 2234 de 2022 establece el auto reconocimiento para los emprendimientos sociales, de manera que los emprendedores que se reconozcan como tal, puedan acceder a los beneficios que desde el Estado y la sociedad se determinen para dicho grupo. Lo que se busca es incorporar elementos conceptuales y de enfoque puntual sobre el emprendimiento social en la batería de instrumentos, acciones, programas, iniciativas, estrategias y proyectos de inversión de las entidades, de forma tal que se dé un abordaje material, sustancial y transversal alrededor del tema y cumplir con los objetivos de política señalados en el artículo 6 de la Ley 2234 de 2022.

El proyecto de norma de MinComercio se basa en la necesidad de precisar ciertos aspectos del procedimiento a seguir para la autorización a los administradores, de manera que se garanticen los derechos de los accionistas o socios, mediante un estricto régimen de transparencia. Igualmente, se hace primordial reglamentar las operaciones en grupos empresariales y entre controlantes y subordinadas o subordinadas entre sí. Dado que, en la práctica, es usual encontrar actos en conflicto de intereses o actividades en competencia, realizados a través de o con personas vinculadas, frente a lo cual, es importante reconocer una realidad económica, y reglamentar los aspectos a tener en cuenta, por supuesto, bajo una interpretación sistemática de lo dispuesto en la ley en estas materias, esto es, que la inscripción de las situaciones de control o de grupo, así como el cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, garantizan las finalidades que busca la autorización que requiere el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en los supuestos que allí se contemplan.

“Serán cursos gratuitos que abordarán conceptos como aprendizaje automático, visión por computadora, redes neuronales, chatbots, modelos de lenguaje avanzados, generación de imágenes y ética en la IA. Docentes, estudiantes y población en general se beneficiarán de esta formación en línea, que desarrollará habilidades digitales en el uso de la IA. Su inclusión en la práctica pedagógica y en los planes curriculares permitirá convertirla en una herramienta clave para potenciar las ciencias de la computación en el campo educativo”.

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