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Miércoles, 08 Mayo 2024

Edición 1160 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El presente proyecto de norma buscaría modificar el parágrafo del artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “Parágrafo. En los casos en que, a través del canal de atención particular, se presente una solicitud que excede la competencia de la entidad o que requiere de una articulación interinstitucional, la solicitud será gestionada con el apoyo del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, que velará porque se atienda satisfactoriamente el requerimiento. El Ministro de Comercio, Industria y Comercio podrá designar a un funcionario del nivel asesor, con el fin de hacerse cargo de la función descrita en este parágrafo.”

A través de la presente circular, el MinComercio anunció que el Gobierno de Estados Unidos incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 8.703 toneladas métricas.  Así mismo, se informó que la solicitud de asignación del incremento de cupo de exportación se realizará el 5 y 11 de diciembre de 2023 para lo cual el solicitante deberá ingresar al VUCE y tener en cuenta los lineamientos.

 A través de la presente circular se anunció que se reglamentan los contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina establecidos por el Decreto 666 de 2019 para el año 2023 quedando de la siguiente manera: la partida arancelaria 17.04, correspondiente a artículos de confitería sin cacao (incluido chocolate blanco) queda en 146 toneladas. Mientras que la partida arancelaria 18.06 correspondiente al chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en 256 toneladas. 

La entidad aclara que independientemente de que la empresa tenga el carácter de nivel industrial, si el desarrollo de su actividad requiere del uso y o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, es exigible el trámite y obtención de los permisos o autorizaciones ambientales, así como el cumplimiento de toda normativa ambiental vigente. La Entidad precisa aspectos relacionados con el servicio y evaluación del seguimiento de licencia ambiental.

Esta cartera ministerial modificó el arancel de aduanas “para las importaciones de equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00. 20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20. 00.10 y maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00”.