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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Agencia de Desarrollo Rural, no es posible exonerar a ninguna persona natural o jurídica del pago de los servicios públicos, lo cual incluye, a los asentamientos, comunidades y resguardos indígenas y no existe evidencia de una reglamentación acerca de la exoneración en el cobro por la prestación del servicio público de adecuación de tierras en el Distrito de Adecuación de Tierras del Valle del Sibundoy, que haya sido expedida por el Congreso de la República.

Para el Consejo de Estado, si bien el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras han desplegado varias acciones tendientes a la reglamentación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, no ha concluido dicho proceso pese a que han transcurrido más de tres años desde la expedición del Decreto Ley 902 de 29 de mayo de 2017, en lo referente al Programa Especial de Dotación de Tierras para el Pueblo Rrom.

La ADR modifica el alcance del Reglamento para la estructuración, aprobación y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial (PIDAR) estableciendo que el mismo está dirigido a las entidades y a los actores públicos y privados que intervienen en el ciclo de un P1DAR, con el propósito de dar a conocer los procesos, parámetros y directrices del Consejo Directivo para cada una de las etapas que forman parte del mismo: inscripción de perfiles, diagnóstico, estructuración, evaluación y calificación, aprobación, ejecución y, seguimiento y control.

A través del acto administrativo, FINAGRO crea el “Plan LEC – Emergencia” como alternativa para atender los efectos adversados generados en la actividad agropecuaria a causa del COVD 19 y dirigido e los productores de alimentos, en los diversos eslabones de la cadena de valor, teniendo en cuenta las afectaciones económicas, logísticas y de transporte.

Para la Sala, La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, en atención a la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. propias de esa entidad.