Para la Agencia de Desarrollo Rural, no es posible exonerar a ninguna persona natural o jurídica del pago de los servicios públicos, lo cual incluye, a los asentamientos, comunidades y resguardos indígenas y no existe evidencia de una reglamentación acerca de la exoneración en el cobro por la prestación del servicio público de adecuación de tierras en el Distrito de Adecuación de Tierras del Valle del Sibundoy, que haya sido expedida por el Congreso de la República.