Organismo Ejecutor, tramitar su constitución cuando se requieran, para que se puedan lograr plenamente los beneficios de las obras del Distrito de Adecuación de Tierras.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 41 de 19931, “se considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones del Código Civil” y es función del
Organismo Ejecutor, tramitar su constitución cuando se requieran, para que se puedan lograr plenamente los beneficios de las obras del Distrito de Adecuación de Tierras.