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Orientaciones de la ADR para la constitución de servidumbre a favor de Proyecto de Adecuación de Tierras

Escrito por  Sep 02, 2020

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 41 de 19931, “se considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones del Código Civil” y es función del

Organismo Ejecutor, tramitar su constitución cuando se requieran, para que se puedan lograr plenamente los beneficios de las obras del Distrito de Adecuación de Tierras.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Septiembre 2020 16:32