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Interpretación jurídica de la ADR sobre el pago de deudas de usuarios de distritos de adecuación de tierras mediante compensación

Escrito por  Ago 06, 2020

Para que la ADR pueda compensar a los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras los gastos en que hayan incurrido para proveerse el servicio público de adecuación de tierras deben encontrarse configurados los presupuestos legales de la figura de la compensación como forma de extinción de las obligaciones, a saber: hay identidad de deudores al existir

recíprocamente valores por pagar, las deudas deben ser dinerarias y exigibles y su valor se puede determinar con la simple verificación de los soportes documentales, se concluye que la Agencia de Desarrollo Rural se encontraría legalmente facultada, de forma oficiosa o a solicitud de parte, para dar aplicación a la compensación.

Vale la pena aclarar que la compensación debe adelantarse de manera coordinada entre aquellas dependencias que deben realizar en el marco de sus competencias, con la Dirección Administrativa y Financiera, con el fin de realizar las operaciones contables, así como los movimientos bancarios necesarios, con el fin que estos se reflejen en los estados financieros de la Agencia. Ahora bien, es necesario precisar que, de conformidad con las funciones asignadas, le corresponde a cada una de las dependencias establecer el procedimiento necesario para llevarlas a cabo, así que no es procedente que esta Oficina Jurídica se pronuncie al respecto.

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