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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del 220-005326-2021 se dispone que, es deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la Ley 2024 de 2020 de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables.

A través del 220-005098-2021 se dispuso que, el régimen general de la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior será fijado por el Gobierno Nacional. En desarrollo de esta función se señalarán las modalidades, la destinación, forma de aprobación y las condiciones generales de esas inversiones.

De acuerdo con el 220-004979-2021 la sociedad por acciones simplificada se disolverá por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, y la liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.

De acuerdo con el 220-004725-2021 y con la Ley 1116 de 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

Para la Sala, “según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 166 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, los parámetros que se deben tener en cuenta para determinar si una marca ha sido usada o no de manera efectiva son: I) la cantidad del producto puesto en el mercado del modo en que normalmente corresponde con la naturaleza de los productos, y II) la cantidad del producto o servicio puesto en el mercado del modo en que