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Domingo, 05 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el documento publicado por la CREG y dada la procedencia del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos tienen la obligación de realizar el pago de la contribución especial para la vigencia 2020 a la tarifa liquidada mediante la Resolución 241 de 2020

A través de la publicación de una circular la ANH anunció la ampliación del plazo, hasta el 8 de febrero 2021, para que los interesados presenten a consideración de la Entidad, sugerencias y aspectos por mejorar para el cuarto ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas para exploración.

La Sala “observa que el actor realizó operaciones de transporte de hidrocarburos entre los años 2012 a 2015, por lo que se le practicaron retenciones de ICA por la empresa Emerald Energy y también practicó retenciones de ICA por servicios que le fueron prestados”. El acto demandado es respuesta a una solicitud de devolución del impuesto de ICA, que el actor pagó en

Para la Sala, el municipio de Acacías violó el derecho de la contribuyente- Ecopetrol- al no resolver oportunamente su recurso de reconsideración, lo cual era suficiente para anular los actos administrativos expresos. Esta Sección considera que la configuración del silencio administrativo positivo tiene como consecuencia la nulidad de ambos actos administrativos.

En su repaso normativo, la Sala precisa que a nivel municipal los artículos 364 y 496 del Acuerdo 030 del 26 de diciembre de 2012 regularon dicha declaración y la correspondiente sanción por no presentarla. 3.2. El artículo 48 de la citada norma local, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, grava con ICA a quienes realicen actividades comerciales, industriales y de servicios realizadas en el Municipio de Aguazul.