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Consejo de Estado declaró nulos actos proferidos por el municipio de Acacías que determinaron oficialmente el impuesto de alumbrado público a cargo de Ecopetrol por los meses de junio a noviembre de 2008

Escrito por  Feb 01, 2021

Para la Sala, el municipio de Acacías violó el derecho de la contribuyente- Ecopetrol- al no resolver oportunamente su recurso de reconsideración, lo cual era suficiente para anular los actos administrativos expresos. Esta Sección considera que la configuración del silencio administrativo positivo tiene como consecuencia la nulidad de ambos actos administrativos.

La Sala destaca que según lo dispuesto por los artículos 732 y 734 del Estatuto Tributario el recurso de reconsideración es uno de los instrumentos previstos por el ordenamiento jurídico para que los particulares ejerzan su derecho de defensa oponiéndose a los argumentos y a las pruebas presentadas por la administración tributaria. Pero, si la autoridad no realiza un pronunciamiento expreso y oportuno al respecto, se configura el silencio administrativo positivo, de tal forma que se entiende decidido el recurso en favor del administrado.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 15:55