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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El artículo 1 de la Resolución 4278 de 20228 indica los fines del Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT). el Certificación de Trámite del Permiso por Protección Temporal (PPT) es válido para que los ciudadanos venezolanos accedan al Sistema

“En lo que se refiere a la sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías anuales causadas y con miras a analizar la configuración del fenómeno extintivo, ha de tenerse en cuenta que la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva”; así lo explica la presente providencia, al estudiar la demanda de unos actos expedidos por el alcalde de Buenaventura,  mediante los cuales negó el reconocimiento y pago de las cesantías, intereses y sanción  moratoria.

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 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante acto administrativo expedido el 24 de octubre de 2006, ordenó la liquidación de las Empresas Públicas de Quibdó E.S.P. A continuación, se dio inicio al procedimiento liquidatorio forzoso administrativo, el cual, fue prorrogado sucesivamente siendo el último plazo hasta el día 31 de diciembre de 2015. Los integrantes del grupo demandante, en su condición de acreedores de la referida empresa, reclaman el reconocimiento de perjuicios materiales en virtud del daño que, a su juicio, se encuentra acreditado por la falta de pago de los dineros adeudados, luego de haberse constituido la masa liquidatoria por la entidad intervenida y, además, por las demoras presentadas durante el trámite del proceso liquidatorio. En estos eventos, mientras no finalice el proceso administrativo de liquidación, no resulta posible determinar por los acreedores si definitivamente, con esa actuación, se infirió un daño por las prórrogas sucesivas decretadas en el trámite concursal adelantado en las Empresas Públicas de Quibdó E.S.P.

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La Sala destacó que la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del CST es una garantía en favor de los trabajadores en aquellos escenarios en los que los empleadores contratistas no cuentan con los recursos suficientes para respaldar el pago de sus acreencias laborales, razón por la cual engloba también el pago de la deuda por concepto de sanción moratoria, sin embargo, la buena o mala fe se determina por la conducta del verdadero empleador y no por la del obligado solidario.

La Sala explicó que “el hecho que la empresa acuerde no iniciar ningún proceso disciplinario con base en los hechos de la huelga, hasta tanto se profiera sentencia de última instancia en firme, implica que las partes consideran que están actuando conforme a los derechos y