De acuerdo con el concepto publicada por la CREG, la marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por éstos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio.
A través del concepto publicado, la CREG comunica que, durante el año 2015, la CREG aprobó cargos de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados con base en los parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución.
Las facultades la CREG, en relación con la regulación del servicio público domiciliario de gas combustible, específicamente en lo que tiene que ver con el GLP, están limitadas a las actividades necesarias para la prestación del servicio público domiciliario y su uso como combustible, lo cual inicia con la comercialización mayorista del producto
A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que, el Servicio Público Domiciliario de gas combustible con Biometano (SPDBM) por redes de distribución y transporte interconectadas al SNT, deberá cumplir con las especificaciones de calidad del gas natural, establecidas en el RUT para atender usuarios regulados y no regulados.
“Una vez analizado el contenido de la comunicación del asunto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 del C.P.A.C.A., se estima necesario trasladar la comunicación remitida a esta Entidad por el Inspector de policía del municipio de Zarzal, referente a la incautación de unos cilindros que reclama la empresa Vidagas,