“En el caso de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, debe tenerse en cuenta lo establecido en los Artículos 1 y 2 del Decreto 517 de 2020, y en el Decreto 581 de 15 de abril de 2020. En el primero de ellos se determina la obligación de las empresas comercializadoras de diferir, por un plazo de 36 meses y sin ningún interés o costo financiero, el costo del consumo básico o de subsistencia
A través de la publicación de un concepto la CREG se refirió a la expedición de las Resoluciones CREG 058, 059, 060, 061 y 064 de 2020, en las cuales se señalan algunas disposiciones sobre la posibilidad de diferir el pago de sus facturas de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, al igual que un período de gracia para iniciar a realizar dichos pagos. La entidad aclaró que, lo relacionado con los supuestos subsidios otorgados en ocasión de la pandemia del COVID 19
La CREG ha expedido dos (2) resoluciones de consulta respecto del reglamento del transporte de combustibles líquidos por poliducto, a saber: Resolución CREG 156 de 2015. En esta resolución se estableció una fórmula para realizar el cálculo de pérdidas. En cuanto al porcentaje de las pérdidas a reconocer por medio de tarifa, se definió en el parágrafo del numeral 3.5 lo siguiente: “Parágrafo.
A través de la publicación de un concepto, el MinMinas relacionó las acciones a adoptar por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía ante los retos y vacíos normativos que se han venido evidenciado en la aplicación del actual Decreto 1073 de 2015 y demás normas relacionadas,
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG todos los contratos que tengan por objeto la atención del servicio público domiciliario de gas natural, y que resulten de los diferentes procesos de comercialización, está sujetos a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.