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Martes, 28 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La CREG pone en conocimiento de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y los combustibles líquidos, los usuarios de dichos servicios, las instituciones relacionadas con estos sectores y demás interesados, el Documento CREG 191 de diciembre 23

El Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, en su numeral 4.14, Resolución CREG 067 de 1995, dispone que los elementos para la Instalación Interna pueden ser suministrados por el distribuidor, e instalados por él mismo o por una empresa acreditada para tal función.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el comercializador deberá ofrecer, como mínimo, un período de gracia para que el primer pago de cada factura diferida se realice como mínimo cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la respectiva factura. En las cuotas a pagar por el saldo diferido de las facturas, el comercializador

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes se aprueban para un mercado relevante, conformado por uno o más municipios, y cualquier prestador del servicio puede prestar el servicio a los usuarios de ese mercado ajustándose a dichos cargos.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los vendedores y compradores de suministro y transporte de gas natural podían modificar de mutuo acuerdo las condiciones de precios y cantidades de sus contratos, las cuales son aplicables entre la fecha de expedición de dicho acto (31 de marzo) y el próximo 30 de noviembre.