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Sábado, 11 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del acto administrativo se informa la decisión de Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2020 - 2029, certificada por los Productores y Productores -Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural  (SDG). La información la puede consultar ingresado a www.minenemia.qov.co/deciaracion-de-produccion-de-gas-natural .

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A través del acto administrativo se modifica el numeral 3 del Artículo 2 de la Resolución CREG 048 de 2020 “Modificación de las Reglas para la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria para Usuarios Residenciales pertenecientes a los Estratos 1 y2”, el cual quedará así: Los usuarios de que trata el presente artículo no podrán solicitar su retiro de la Opción Tarifaria aquí establecida.

A través del acto administrativo se establece que “hasta dos (2) meses después del 30 de mayo de 2020 los comercializadores deben aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 cuando se presente un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes”

A través del acto administrativo se modifican disposiciones respecto a las medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes estableciendo que, los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes están obligados a ofrecer a los comercializadores de gas combustible por redes que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4, un esquema de pago diferido para el pago de las facturas emitidas en los meses de abril mayo y junio de 2020.

A través del acto administrativo se establece que, la tarifa aplicable a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en el consumo de subsistencia, en los meses posteriores al mes de inicio de la emergencia sanitaria, se hará de acuerdo con la fórmula que se encuentra detallada en la parte resolutiva del documento emitido por la entidad.

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