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Martes, 28 Julio 2026

Edición 1686 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que, el Servicio Público Domiciliario de gas combustible con Biometano (SPDBM) por redes de distribución y transporte interconectadas al SNT, deberá cumplir con las especificaciones de calidad del gas natural, establecidas en el RUT para atender usuarios regulados y no regulados.

“Una vez analizado el contenido de la comunicación del asunto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 del C.P.A.C.A., se estima necesario trasladar la comunicación remitida a esta Entidad por el Inspector de policía del municipio de Zarzal, referente a la incautación de unos cilindros que reclama la empresa Vidagas,

La Sala pone de presente que la Sección cuarta mediante otra providencia declaró la nulidad parcial de la Resolución SSPD 20151300019495 del 15 de julio de 2015, cuya inaplicación se solicitó en la demanda.  El artículo 189 del CPACA establece que la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo tiene efectos erga omnes. Con base en esta norma, esta Sección señaló que la

“La presente resolución tiene como objeto establecer la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el Mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

Señala por concepto de contribución especial para el año 2020 el factor de 0,000537092814930545 que equivale al 0,0537092814930545% como tarifa para las personas prestadoras del servicio de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP), que, multiplicada por el