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Lunes, 29 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En la presente circular se encuentra la estructura tarifaria de los combustibles líquidos, que rigen a partir del tres de agosto de 2024. El documento técnico de la estructura de precios de gasolina motor corriente y ACPM, así como sus respectivas mezclas con biocombustibles, y el de precios de referencia por ciudades, puede ser consultado en la referencia de esta noticia.

 La Superintendencia, mediante este concepto, aseguró que los prestadores del servicio público de gas combustible por redes que realicen la actividad de distribución, están en la obligación de dar absoluto cumplimiento a toda la regulación vigente, en aspectos técnicos y de seguridad, planeación, desarrollo, construcción, expansión, operación, reposición, y mantenimiento de las redes de distribución de gas combustible, asegurando a los usuarios la prestación efectiva del servicio.

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía y a través de ésta, estudió el proyecto de resolución del MINCIT que busca el reglamento técnico para procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular (en adelante GNCV). El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a GNCV, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Dicho reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a GNCV, a los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a base de GNCV que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia.

Resuelve: Artículo 1. Modificar el literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedará así: a) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la UPME defina los proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el transportador podrá declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar. En la declaración ante la UPME, el transportador incluirá, como mínimo, el listado de los equipos y las obras a desarrollar, el diseño técnico, capacidad de transporte del proyecto en kPCD, presiones de entrada y salida, y demás información que la UPME requiera. A partir de lo anterior, la UPME verificará que la propuesta del transportador cumpla con las condiciones de prestación del servicio del proyecto adoptado por el MME en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. En la declaración ante la CREG, el transportador incluirá (i) el valor de la inversión de cada proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración; (ii) la fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la fecha establecida en el plan de abastecimiento de gas natural; (iii) la información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM para el período estándar de pagos, y la demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el transportador cumple las condiciones de servicio solicitadas en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural; iv.) concepto de la UPME de que el proyecto presentado cumple con las condiciones de prestación del servicio del proyecto adoptado por el MME en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Los parámetros y requerimientos de este literal estarán determinados en la resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

La UPME, mediante la presente circular, publica la versión definitiva del Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038 (ETPAGN 2023-2038) y sus anexos, los cuales fueron remitidos previamente al Ministerio de Minas y Energía para su consideración y adopción.