La Entidad aprobó el Cargo de Distribución por el uso del Sistema de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a través de redes de tubería. Esta resolución se aplica específicamente al Mercado Relevante de Distribución Especial que incluye los centros poblados de La Palmita, Velú, Balsillas y Pueblo Nuevo, ubicados en el municipio de Natagaima, departamento de Tolima. La solicitud para esta aprobación fue presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
Para la Entidad es necesario realizar ajustes a los parámetros de la Opción Tarifaria Transitoria de acuerdo con las propuestas contenidas en el Proyecto de Resolución CREG 702 011 de 2022, los comentarios recibidos a las mismas y la evolución de los resultados de su aplicación entre abril de 2023 y julio de 2024, la evolución de la TRM y las condiciones futuras de prestación y costo de las actividades de la cadena previstas tanto para las empresas como para los usuarios. Estos ajustes deben permitir mantener los beneficios ya logrados con la aplicación de esta opción, evaluar la capacidad de pago de los usuarios, y garantizar tanto la continuidad en la prestación del servicio como la sostenibilidad financiera de las empresas comercializadoras.
El Consejo de Estado declaró que Gases de La Guajira S.A. ESP no tiene la obligación de cancelar al municipio de Albania por concepto de alumbrado público debido a que la empresa no se consideró un "usuario potencial" del servicio de alumbrado público durante los períodos gravables de mayo a diciembre de 2013 y enero a abril de 2014. La Sala argumentó que el hecho imponible del impuesto de alumbrado público se basa en ser un usuario potencial receptor del servicio, lo que implica que debe existir un beneficio potencial del servicio, que puede ser determinado por elementos como la propiedad, posesión o uso de predios en la jurisdicción del municipio.
Las principales modificaciones introducidas en la Resolución CREG 185 de 2020, según este acto, son las siguientes, entre otras: se permite la contratación de capacidad de transporte de gas natural cuya ejecución inicie después del último trimestre estándar de 2025 y se establece que los contratos de capacidad de transporte que se suscriban y registren para la capacidad disponible primaria de la infraestructura de transporte de gas natural, con fecha de inicio en el último trimestre del año de gas de 2030 o posteriores, deberán incluir una cláusula de ajuste regulatorio. Esta cláusula especificará que, después de ese trimestre, las condiciones contractuales se ajustarán a las disposiciones que determine la CREG.
En este documento se abordan las inquietudes de los agentes del mercado de gas natural y terceros interesados sobre la aplicación de la Resolución CREG 102 009 de 2024 a través de la cual afecta la comercialización de gas natural al establecer un marco regulatorio que prioriza la atención de la Demanda Esencial, mejora el acceso a este tipo de demanda y define claramente las responsabilidades de los comercializadores y compradores en el mercado. La resolución también aclara que las reglas del mercado mayorista deben cumplirse para cualquier contrato de suministro de gas natural, independientemente de las condiciones de entrega, lo que implica que los compradores son responsables de cumplir con las condiciones RUT para la inyección de gas al Sistema Nacional de Transporte.