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Lunes, 29 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de este acto se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2024-2033, previamente publicada en la Resolución No. 00662 del 3 de julio de 2024. Esta modificación fue solicitada por varias empresas del sector, como CNE Oil & Gas SAS y Ecopetrol S.A., debido a actualizaciones en el comportamiento de la producción y cambios en las estrategias de desarrollo de los campos. La resolución establece que la información consolidada de la producción de gas natural está disponible en el sitio web del Ministerio de Minas y Energía y que puede ser actualizada conforme a lo estipulado en el Decreto 1073 de 2015. La resolución entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, el 12 de octubre de 2024, y busca asegurar el abastecimiento nacional de gas natural, cumpliendo con las obligaciones de los productores de declarar su producción al Ministerio de Minas y Energía.

La CREG presentó un proyecto de resolución que establece nuevas medidas regulatorias para el mercado mayorista de gas natural. Este documento, actualmente en consulta pública, busca mejorar la oferta de suministro y atender la creciente demanda del sistema interconectado nacional. Los agentes regulados y otros interesados tienen la oportunidad de enviar sus comentarios durante un término de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación del proyecto de resolución en el portal web de la CREG. La CREG también evaluará si es necesario informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el impacto de estas medidas en la competencia del mercado. Las propuestas se alinean con regulaciones anteriores y buscan garantizar un funcionamiento eficiente y transparente del sector energético.

Se espera que estos proyectos se desarrollen a lo largo del año, con un enfoque en la mejora de la regulación y la eficiencia del sector energético en Colombia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) detalló el avance de la agenda regulatoria para el cuarto trimestre del año. Se destacan proyectos enfocados en la comercialización de energía eléctrica y ajustes en el mercado de gas natural. La CREG propone nuevas metodologías de remuneración y condiciones para contratos, así como la regulación de comunidades energéticas y recursos distribuidos. También se evalúa la necesidad de subastas de energía y se anticipa la emisión de documentos clave que buscan mejorar la calidad del servicio y la eficiencia del sector energético. Esta agenda refleja el compromiso de la CREG por garantizar un servicio eficiente y de calidad para los usuarios.

En el presente concepto la SSPD ofrece una interpretación general de la normativa indicando que los servicios públicos domiciliarios, como el agua, la electricidad y el gas, son considerados esenciales para la vida cotidiana de los ciudadanos. Por lo tanto, su prestación debe regirse por principios de equidad y justicia. Esto significa que los usuarios solo deben pagar por los servicios que efectivamente reciben. Sin embargo, la suspensión del servicio puede ocurrir por diversas razones, como: falta de pago, mantenimiento y puede haber otras razones administrativas o técnicas que lleven a la suspensión.

En el presente concepto la CREG indicó que el control y vigilancia sobre la aplicación de la Ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas a la SSPD por lo que la Entidad procede a dar traslado de esta petición a dicha entidad para lo de su competencia. Sin embargo, se hace referencia a la resolución CREG 023 de 2008 donde se establece el reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP.