Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 29 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto la CREG indicó que para efectos de la determinación de los cargos de comercialización de gas combustible a Usuarios Regulados, el respectivo Comercializador Minorista deberá proceder a solicitar a la Comisión la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf) y a calcular el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv). Una vez la Comisión haya aprobado el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf), el comercializador podrá proceder a calcular y aplicar el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv) para el respectivo Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario.

A través de la presente circular la CREG publicó documentos asociados a la propuesta de agregación de tramos en el Sistema de transporte Nacional (SNT) que presentó la empresa VANTI S.A. E.S.P. con base en un estudio preparado por la Universidad de los Andes. El literal c) del artículo 29 de la Resolución CREG 175 de 2021. Las preguntas o comentarios deben ser enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Comentarios al documento de VANTI S.A. E.S.P. de agregación de tramos” en el formato anexo.

A través del presente Decreto se estableció que los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el artículo 2.2.2.2.23 del Decreto 1073 de 2015 no se aplicarán a las actividades que se relacionan a continuación: la comercialización de gas en Campos Menores, la comercialización de gas en campos de hidrocarburos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad, la comercialización de gas en yacimientos no convencionales, la comercialización con destino a la demanda de gas natural eléctrica que permita inyectar energía adicional a la respaldada con Obligaciones de Energía Firme, utilizando gas de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) y de la Cantidad Importada Disponible para la Venta (CID V), ofrecido por los productores / productores comercializadores e importadores, una vez surtidos los mecanismos de comercialización establecidos en la regulación para atender la demanda esencial de gas natural, durante los periodos de baja hidrología determinados por el Ministerio de Minas y Energía mediante circular, conforme a los criterios e información técnica emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), buscando garantizar la confiabilidad y seguridad en la operación del Sistema Interconectado Nacional.

A través del presente Decreto se encarga por el termino de tres (3) meses, al doctor Manuel Peña Suárez, quien actualmente desempeña el empleo de jefe de Oficina, Código 0137, Grado 19 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), del empleo denominado Experto Comisionado de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

A través del presente concepto se informó que el municipio de San Vicente de Chucurí, ubicado en el departamento del Santander, cuenta con cargo vigente de distribución de gas combustible aprobado mediante Resolución CREG 021 de 2007, “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P.” Los cargos tarifarios aprobados por la Comisión mediante la resolución anteriormente mencionada aplican, tanto para la cabecera municipal del mercado relevante, como para los centros poblados de éstos; vale decir, que cualquier empresa que desee prestar el servicio en dicho mercado deberá aplicar el cargo aprobado en la resolución mencionada.