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Miércoles, 12 Agosto 2026

Edición 1698 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Lo comentarios se recibirán hasta el 6 de septiembre de 2021. “Es necesario resaltar que este AIN no realizará modificación al objeto fundamental del RETIE”. Tiene por objeto fundamental establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o

El concepto de la CREG aclara que “si en una subasta de asignación de OEF un nuevo proyecto de generación con alguna de las tecnologías señaladas resulta adjudicado en la subasta, posteriormente no podrá cambiar su tecnología, ya que la norma no tiene previsto que un proyecto pueda cambiar todos sus parámetros declarados”. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

De acuerdo con el concepto de la CREG, un usuario AGPE conectado al SIN con y sin entrega de excedentes le aplica la norma que regula las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional y debe realizar el procedimiento de conexión establecido en la Resolución CREG 030 de 2018, proceso en el cual está incluido

La CREG dispuso que “En cuanto al procedimiento de aprobación y conexión de un AGPE, el mismo se encuentra en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, los cuales se diferencian por capacidad instalada. La diferencia principal es que, cuando es un usuario AGPE con potencia instalada menor o igual a 0.1 MW, en el registro ante el Operador de Red (OR) solo entrega un formulario de conexión simplificado con sus documentos anexos.” Puede conocer más detalles consultando el documento

“Las empresas comercializadoras están sometidas a la observación de la Resolución CREG 156 de 2011, por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación, en la cual se encuentran todos los requisitos que deben observar los comercializadores en el SIN, así como sus relaciones con los demás agentes de la cadena de prestación del servicio y con los usuarios finales”