“El registro de los contratos DDV se debe cumplir con las condiciones mínimas que establece el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 069 de 2020. Condiciones que, entre otras, establecen que el Comercializador representante de una o más fronteras DDV debe especificar las fronteras que se van a relacionar en el contrato.
La Entidad indica que, en la definición de dichas tarifas, la CREG observó lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, “Criterios para definir el régimen tarifario”, dentro de los cuales se establece el principio de suficiencia financiera.” En ese sentido, la tarifa la componen, tanto elementos orientados al pago de la infraestructura o equipos que intervienen en la prestación del servicio,
A través del presente concepto se deja claro que, el plazo con el que cuentan los agentes a partir de que sea habilitado un certificador aprobado por la ONAC o el ICONTEC es de veinticuatro (24) meses. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del presente concepto la Entidad indica que, para el cálculo de la tasa de crecimiento histórico, se calcula la tasa de crecimiento promedio de la demanda regulada del SIN. Así mismo, se señala que se tomarán los tres (3) años calendario anteriores.
De acuerdo con las consideraciones del ministerio de Minas, a través del presente acto administrativo, la Entidad indicó que teniendo en cuenta los cambios efectuados por el Decreto 1147 de 2020 y el Manual Operativo adoptado para el efecto, se requiere derogar la Resolución 4 0240 de 2018, para ajustarla a los mecanismos de contratación vigentes. Entonces, a través de la