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Miércoles, 12 Agosto 2026

Edición 1698 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, al hacerse referencia a sistema de transporte para el cálculo de las cuentas de balance, debe entenderse que dichas cuentas se hacen por tramo regulatorio, considerando que cada uno de los tramos tienen unos cargos regulados y unos valores de CMMP.

Así lo indicó la CREG a través de la publicación de un concepto: “para efectos de actualizaciones de cargos, indexaciones y demás aplicaciones previstas en las resoluciones expedidas por la CREG, en las que se haga referencia al IPP, a partir de la fecha se utilizará la serie “Oferta interna” que seguirá siendo publicada por el DANE.”

De acuerdo con el concepto de la CREG, los activos a incorporar en los planes de inversión, y por tanto, en la variable BRAENj,n,t, deben corresponder a activos nuevos. Adicionalmente se aclara que, los activos de conexión que no fueron declarados para ser remunerados a través de cargos por uso al momento de la solicitud de aprobación de ingresos mantendrán tal condición, es decir de activos de conexión, durante todo el período tarifario.

De acuerdo con el concepto de la SSPD, a los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, debe constatarse no solamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de demanda o consumo de energía establecidos en la regulación, sino también el hecho de que se observen los requisitos de medición dispuestos para tales usuarios, como parte de los presupuestos

“En el aparte III del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, se indicó una metodología de remuneración, tanto para los activos existentes en ese momento, como para los ejecutados mediante convocatorias una vez cumplido el período de pagos”