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Lo anterior, sobre el entendido que estarán vigentes por el término de la emergencia sanitaria. El comunicado contiene la decisión adoptada por la Corte, el texto de la sentencia aún no está disponible.

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La Corte declara inexequible del Artículo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.

Corte declara exequible el Decreto 688 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020”. El comunicado contiene la decisión adoptada por la Corte, el texto de la sentencia aún no está disponible.

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Corte declaró exequible la expresión “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, tal y como quedó modificado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 y luego por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del IVA.

Las inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para el desempeño de cargos que involucren una relación habitual con menores, estarían limitadas a la duración de la pena accesoria que establezca el Código Penal. El comunicado contiene la decisión adoptada por la Corte, el texto de la sentencia aún no está disponible.

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Los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994, señalan que cualquier persona tiene derecho a hacerse parte de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, a recibir la prestación de dichos servicios. Para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble de modo permanente y que este cumpla con las condiciones técnicas requeridas para cada servicio.

 En un concepto publicado por la SSPD de estableció que, conforme con el régimen de derecho privado que gobierna los actos y contratos de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, resulta posible que éstos acudan a fuentes de financiamiento público o privado, con el fin de obtener recursos que apalanquen su operación y funcionamiento.

“Bajo el entendido de que el cambio del Representante Legal de una organización de economía solidaria prestadora de servicios públicos domiciliarios, es un acto sujeto a registro, mientras éste no se haga público una vez surtidos los procesos de aprobación que correspondan por parte de los órganos competentes de gobierno al interior de la organización,