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En el texto de la sentencia, Corte Constitucional declara exequible de manera parcial el Decreto Legislativo 491 de 2020, “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declara exequible el Decreto Legislativo 574 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Corte constitucional declara exequible las disposiciones contendidas en el Decreto Legislativo 552 de 15 de abril de 2020 “por el cual se adicionan recursos al Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, creado por el Decreto 444 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se dictan otras disposiciones”.

Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 569 de 2020, “por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”. La Sala concluyó que todas las medidas contenidas en el decreto legislativo estudiado cumplen con los criterios de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad,

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo No. 563 de 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” toda vez que cumple con los requisitos, formales y materiales, previstos en la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.

Para la Sala, “puede ocurrir el mutuo disenso en un contrato, en términos generales, cuando las partes, en un contexto de incumplimiento reciproco de las obligaciones, manifiestan una conducta en orden a desistir el negocio jurídico,

“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que en los contratos interadministrativos es posible que las entidades estatales impongan multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de manera unilateral”.

“El Consejo de Estado ratificó la validez del fallo que concluyó que autoridades agrícolas como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) no tienen el deber de reparar a los palmicultores de Tumaco (Nariño) que demandaron ser resarcidos económicamente por el brote de enfermedad de pudrimiento de cogollo que sufrieron sus cultivos de palma de aceite en el 2008”.

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