En un concepto publicado por la SSPD de estableció que, conforme con el régimen de derecho privado que gobierna los actos y contratos de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, resulta posible que éstos acudan a fuentes de financiamiento público o privado, con el fin de obtener recursos que apalanquen su operación y funcionamiento.
Para lo anterior, debe tenerse en cuenta que: la operación a realizar debe ser lícita, ha de estar contemplada dentro del objeto social del prestador y debe surtir las autorizaciones que competan de acuerdo con el régimen interno de gobierno corporativo de éste.
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