La CREG aprobó el cargo de comercialización y distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Paturia, Campo Alegre, Chingale, Bocas del Rosario, Sitio Nuevo, Vijagual, Guayabo, Badillo y Carpintero en el municipio de Puerto Wilches, departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P.
“La clasificación de residuo sólido inorgánico no se encuentra prevista en la reglamentación del servicio público domiciliario de aseo. En ese sentido, al margen de que a los actos y contratos de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios les sea aplicable el régimen privado, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, no es posible para esta Superintendencia determinar si es viable o no la suscripción de convenios entre prestadores para adelantar actividades de
recolección y transporte sobre residuos que no se encuentran previstos por el régimen de los servicios públicos domiciliarios.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.
El artículo 2.3.2.5.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, impone a los prestadores de la actividad de aprovechamiento el deber de reportar al SUI la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto ha establecido esta Superintendencia a través de la Resolución SSPD No. 20184300130165 de 2018 o aquélla que la modifique o derogue.
De conformidad con la normativa vigente, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, podrán prestar uno o más servicios públicos domiciliarios o actividades complementarias, siempre y cuando estos se encuentren contemplados en su objeto social y la comisión de regulación pertinente, no determine que debe tener un objeto exclusivo, al haber establecido que la multiplicidad del objeto, limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario. Lo anterior, en virtud del artículo 18 de la Ley 142 de 1994.
Los “residuos orgánicos” no se encuentran definidos en las normas legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios. La carne de un animal muerto entra en un rápido proceso de descomposición, a menos que se realice un manejo adecuado de la cadena de frío, y si ello no ocurre, la carne es descompuesta por los microorganismos que actúan para degradarla, siendo por tanto un residuo orgánico biodegradable.
“Quienes se dediquen a la actividad complementaria de aprovechamiento no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán: i) obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades, ii) informar el inicio de actividades a esta Superintendencia y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, iii) inscribirse en el RUPS, que administra esta Superintendencia y iv) reportar la información a través del SUI en los términos indicados en las consideraciones, así como las demás obligaciones que se derivan de la operación, conforme con lo previsto por el régimen de los servicios públicos domiciliarios.”
“En lo referente a las consecuencias que se derivan de la fusión de prestadores del servicio público de aseo, frente a las APS previamente constituidas, los programas de prestación del servicio y los contratos de condiciones uniformes, es de señalar que la regulación no estableció procedimiento alguno sobre el manejo de estas APS, en caso de presentarse la fusión de varios prestadores de un municipio o sobre la ampliación de estas.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.
De acuerdo con el presente concepto, los prestadores de servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias deben presentar ante la autoridad
ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) el cual es un conjunto de programas, proyectos y actividades para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial.