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Concepto de SSPD sobre la posibilidad que tienen las empresas del servicio público de aseo de llevar a cabo actividades complementarias como aprovechamiento de residuos sólidos

Escrito por  Dic 02, 2021

De conformidad con la normativa vigente, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, podrán prestar uno o más servicios públicos domiciliarios o actividades complementarias, siempre y cuando estos se encuentren contemplados en su objeto social y la comisión de regulación pertinente, no determine que debe tener un objeto exclusivo, al haber establecido que la multiplicidad del objeto, limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario. Lo anterior, en virtud del artículo 18 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Diciembre 2021 16:42