“La clasificación de residuo sólido inorgánico no se encuentra prevista en la reglamentación del servicio público domiciliario de aseo. En ese sentido, al margen de que a los actos y contratos de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios les sea aplicable el régimen privado, tal como lo establece el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, no es posible para esta Superintendencia determinar si es viable o no la suscripción de convenios entre prestadores para adelantar actividades de
recolección y transporte sobre residuos que no se encuentran previstos por el régimen de los servicios públicos domiciliarios.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.