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La SSPD indicó que "mediante las convocatorias públicas que deben adelantar los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica, destinados a atender el mercado regulado en cumplimiento de las reglas contenidas en la Resolución CREG 130 de 2019 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, es posible suscribir contratos de largo plazo con el fin de cumplir la obligación establecida en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, y cuyo alcance se encuentra en el artículo 3 de las Resoluciones MME 40715 de 2019 y 40060 de 2021."

A través del presente concepto quedó establecido que, para los servicios de alcantarillado y aseo, la suscripción de los convenios de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos es obligatoria para los prestadores; lo anterior, a efectos de garantizar la continuidad del mismo. Salvo que el prestador concedente demuestre la imposibilidad de hacerlo por la existencia de razones técnicas insalvables que lo justifiquen.

"Teniendo en cuenta las definiciones contempladas por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el criterio jurídico adoptado por esta Superintendencia en el concepto unificado 24 de 2010, es pertinente reiterar que la clasificación de usuarios del servicio de aseo se determina en razón del uso y la producción de residuos generados." Así lo determinó la SSPD a través del presente concepto. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad. 

Frente al incumplimiento del contrato de servicios públicos o la mora del suscriptor o usuario del servicio en el pago de este, el prestador tiene la obligación de suspenderlo, ya que así lo determinó de forma expresa el legislador. Esta obligación fue consagrada por el legislador con un doble propósito: i) por un lado, otorgar un mecanismo de presión al prestador para asegurar el pago del servicio adeudado y ii) por otro lado, para otorgar una garantía al propietario del inmueble frente a la mora del arrendatario a través del rompimiento de la solidaridad.

"La Ley 1369 de 2009, no establece que los operadores postales al momento de entregar la correspondencia enviada deban adjuntar copia de la colilla de envío de correspondencia firmado por el destinatario. Ahora bien, si la empresa postal tiene dentro de sus servicios el anexo de una copia del certificado de entregada suscrito por el receptor del correo remitido, debe cumplir con ello" Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto. 

De acuerdo con el presente concepto, las actividades de la cadena productiva del servicio público domiciliario de alcantarillado son aquellas que se realizan desde la recolección de los residuos, principalmente líquidos, hasta su disposición final, es decir, que las actividades principales y complementarias de la cadena de prestación del servicio aludido son: recolección, transporte por medio de tuberías o conductos, desde la instalación del “consumido-productor” de los mismos, tratamiento y disposición final de los residuos.

"La regla general será que los contratos de las entidades oficiales para transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destinan especialmente a prestar los servicios públicos se regirán por el régimen de derecho privado. Por su parte, la regla especial será que aquellos contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública"

Los prestadores, acorde con el modelo establecido por la regulación (Resolución Compilatoria CRA 943 de 2021), incluirán en sus contratos de condiciones uniformes las cláusulas sobre la terminación del contrato por mutuo acuerdo las cuales regirán la relación entre el prestador y usuario o suscriptor del servicio y el procedimiento que se seguirá.