Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

Las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia se fijan bajo un régimen de libertad regulada definido por la CRA. Las personas prestadoras deben aplicar las metodologías tarifarias establecidas, calculando costos según sus particularidades y siguiendo fórmulas específicas. Las tarifas las fijan autónomamente las juntas directivas o alcaldes como entidades tarifarias locales. La facturación está a cargo del prestador de recolección y transporte, y el cálculo incluye componentes como costos de disposición final y aprovechamiento, siguiendo normativas específicas.

Descargar documento

La pregunta principal efectuada a la CGR es si la prescripción de la acción de cobro conlleva la exclusión automática del boletín de responsables fiscales del ejecutado inscrito en él. A partir de esto, se cuestiona si existen causales distintas a las establecidas en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 para excluir del boletín a los registrados, más allá del pago, fallo judicial o revocatoria directa. También se pregunta si la inscripción en el boletín tiene límite temporal o es intemporal mientras no se acredite pago o se anule el fallo. Se cuestiona la procedencia de excluir del boletín a quienes tienen fallos con responsabilidad fiscal firmes mayores a 100 SMMLV después de siete años, según la Ley 1952 de 2019. Finalmente, se indaga si quienes permanecen inscritos pueden celebrar contratos estatales o ejercer cargos públicos. En suma, se cuestiona la relación entre la prescripción, el registro en el boletín, y las consecuencias legales e inhabilidades derivadas.

Descargar documento

La Corte Constitucional, en el Auto 841 de 2025, devolvió la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte, a la Cámara de Representantes debido a un vicio de procedimiento detectado en su trámite. Ordena que la Plenaria de la Cámara someta a nueva discusión y votación la proposición sustitutiva en un plazo máximo de 30 días hábiles, solo durante sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. El plazo para conciliación, si es necesario, será de una legislatura. Además, suspende la tramitación y la entrada en vigencia de la ley, salvo excepciones, hasta que se pronuncie definitivamente sobre su constitucionalidad.

Descargar documento

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 porque se comprobó, en esta etapa inicial, que fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito constitucional y legal previsto en el artículo 104 de la Constitución Política y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. Esta omisión configura una violación normativa grave que afecta el debido proceso para convocar consultas populares. Además, la medida busca evitar la materialización de actuaciones para la consulta del 7 de agosto de 2025, ante la inminencia y gravedad de la transgresión alegada, garantizando así el respeto a la separación de poderes y la legalidad en el uso de mecanismos de participación ciudadana.

Descargar documento

El Consejo de Estado avocó conocimiento para unificar jurisprudencia en los litigios de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que adjudican o declaran desierto procesos de selección de contratistas bajo el EGCAP debido a la existencia de criterios disímiles dentro de la Sección Tercera. Estas diferencias se presentan tanto en la forma de determinar la oferta habilitada más favorable como en los presupuestos para tasar el perjuicio por la utilidad esperada. Dicha unificación busca establecer parámetros claros y uniformes para analizar integralmente las ofertas, definir el derecho de los demandantes a la adjudicación y precisar cómo calcular la indemnización por la utilidad dejada de percibir, eliminando la incertidumbre y asegurando la coherencia en las decisiones judiciales.

Descargar documento

 

 

El Consejo de Estado determinó que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) sí tiene competencia en la protección de derechos colectivos al ambiente sano y a la infraestructura que garantice la salubridad pública, respecto a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en Lebrija. Esto se fundamenta en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, que otorga a las corporaciones regionales funciones de vigilancia, control, sanción, asesoría y apoyo en proyectos ambientales. Además, la CDMB debe colaborar en cumplimiento de órdenes para materializar proyectos ambientales. Su jurisdicción abarca a Lebrija y trece municipios más, y ha desarrollado acciones concretas como seguimiento, reforestación, sellamiento, corrección de contaminación, adquisición de predios, procesos pedagógicos y limpieza, demostrando participación activa y competencia subsidiaria y complementaria en la materia ambiental y sanitaria. Por lo tanto, la CDMB tiene un deber legal y funcional para intervenir y colaborar en proyectos como la PTAR para superar vulneraciones ambientales y proteger la salud pública.

Descargar documento

La Entidad precisó que cada miembro de una unión temporal adjudicataria de recursos públicos debe evaluar si está obligado a implementar el SAGRILAFT y el PTEE, aun si no cumple con los requisitos del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, según su actividad y condiciones particulares,. En sucursales de sociedades extranjeras, la vigilancia y cumplimiento recaen sobre la casa matriz o máximo órgano social, y deben presentar informes correspondientes. Cada miembro es responsable de cumplir individualmente, no la unión temporal como tal. La Superintendencia de Sociedades regula que la vigilancia se mantenga durante procesos concursales o reestructuración. Además, se especifican sectores económicos y montos de ingresos o activos que determinan la obligación.

Descargar documento

El prestador puede exigir la instalación del micromedidor para medir consumos según el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, pudiendo resolver el contrato y cortar el servicio ante incumplimiento. Sin embargo, debe garantizar que el agua cumpla con los parámetros legales de calidad (IRCA). Si no es así, está sujeto a sanciones por la Superintendencia y autoridades ambientales. Los usuarios pueden denunciar incumplimientos para que se ejerzan controles respectivos.

Descargar documento