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Prensa Jurídica

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La Corte Constitucional emitió decisiones concluyentes sobre el estado de conmoción interior en el Catatumbo, declarando exequibles tres decretos legislativos e inexequibles seis más por deficiencias en la motivación y excesos en las atribuciones otorgadas al Ejecutivo. Este estricto control busca garantizar que las medidas adoptadas en situaciones excepcionales respeten los límites establecidos por la Constitución, protegiendo así los derechos fundamentales. El texto completo de estas sentencias está disponible para quienes deseen conocer en detalle los fundamentos y el alcance de cada decisión. Corte Constitucional comunicado 25-2025 (últimas decisiones de Conmoción interior Catatumbo) Descargar texto con todas las decisiones

Número de  sentencia 

Síntesis de la decisión

C-215/2025

Decreto Legislativo 0119 del 30 de enero de 2025, por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 62 de 2025 en la región del Catatumbo. Declarado exequible al encontrar que cumplía con todos los requisitos de forma y fondo exigidos a este tipo de normas.

C-216/2025

Decreto Legislativo 0135 del 5 de febrero de 2025, sobre Facultades para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Por incumplimiento del requisito constitucional y formal de validez previsto en la Constitución, fue declarado inexequible. Se constató que el Decreto Legislativo no fue suscrito por todos los ministros del gobierno.

C-217/2025

Decreto Legislativo 0120 de 2025 sobre medidas extraordinarias para el sector transporte en Catatumbo y áreas circundantes en el marco del estado de conmoción interior. Declarado exequible por cumplir necesidad, conexidad y proporcionalidad.  

C-218/2025

Decreto Legislativo 155 de 2025: Adoptó medidas en infraestructura educativa para todos niveles en estado de conmoción interior en Catatumbo y áreas vecinas. Declarada inexequible por exceder competencias, no cumplir principio de necesidad y no estar conexa.  

C-219/2025

Decreto Legislativo 132 de 2025 sobre medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025. La Corte encontró que dicho decreto no contó con la firma de todos los ministros. Declarado inexequible

C-220/2025

Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, en el que se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del Estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo. Declarado inexequible por incumplir el requisito previsto en la Constitución, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros

C-221/2025

Decreto Legislativo 134 del 5 de febrero de 2025, se adoptan medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado en la Región del Catatumbo. Declarado inexequible, al verificarse la inconstitucionalidad por consecuencia.

C-222/2025

Decreto Legislativo 0137 del 5 de febrero de 2025, se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025. Declarado inexequible por incumplir el requisito previsto en la Constitución, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros.

C-240/2025

Decreto Legislativo 118 de 2025, que establece un esquema excepcional de control operacional unificado de la Fuerza Pública durante el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. Declarado exequible.

 

La Dirección de Hidrocarburos del ministerio de Minas confirmó que, debido a que la Resolución 01853 de diciembre de 2024 adoptó el Plan de Abastecimiento de Nariño antes de la autorización de Petronar como almacenador, no fue posible incluir a esta empresa inicialmente. Una vez que la Resolución 0224 del 5 de marzo de 2025, que autorizó a Terpel S.A.  para actuar como distribuidor mayorista a través de la planta de Petronar, que ha quedado en firme, se hace efectiva su inclusión en el nuevo Plan de Abastecimiento, garantizando así la adecuada distribución de combustibles en Nariño, garantizando la libre competencia, el cuidado de los beneficios de ley de fronteras, ofreciendo almacenamiento estratégico de combustibles para enfrentar los recurrentes paros y cierres en la via,  sin afectar los derechos de los agentes ya acreditados en la región. Prensa Jurídica rectifica y ofrece excusas a Petronar S.A.S sobre la noticia a través de la cual se dejó en entre dicho su inclusión en el plan de abastecimiento, la cual ha sido eliminada y se sustituye por esta información correcta.

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El Ministerio de Ambiente ha emitido recientemente tres resoluciones clave para la gestión ambiental. Entre ellas destaca la actualización de la Guía Básica para Programas de Exploración Sísmica Terrestre, la autorización para la sustracción temporal y definitiva de áreas en la Reserva Forestal Protectora La Cuenca Alta del Río Bogotá, y la declaración de una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables temporal en varios municipios del Suroeste Antioqueño. Estas medidas reflejan un compromiso con la protección y manejo sostenible de los recursos naturales del país, respondiendo a las necesidades actuales del medio ambiente y las comunidades locales

Tema Link de Descarga
Por medio de la cual se modifica la Resolución 1023 de 2005, en el sentido de actualizar la Guía Básica para Programas de Exploración Sísmica Terrestre-GBAPEST y se toman otras determinaciones Resolución 0798 de 2025
Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la reserva Forestal Protectora La Cuenca Alta del Río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones. Resolución 540 de 2025
Por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, y se toman otras determinaciones  Resolución 0855 de 2025

 

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) avanza en la modernización del sector con nuevos proyectos de resolución que fortalecen la regulación y el control en la exploración y producción de hidrocarburos. Entre las iniciativas destacan la adopción de un reglamento para la formación y transferencia tecnológica, la actualización de formatos para informes operativos, y la implementación de directrices para el uso de tecnologías de medición, buscando mayor transparencia y eficiencia en la gestión del recurso.

Nombre del proyecto Links de descarga
Proyecto de Resolución por la cual se adopta un reglamento, certificación y se crea un comité de Formación, Fortalecimiento Institucional, Transferencia de Tecnología y de Proyectos FNCER Proyecto de Resolución/Anexo
Por la cual se actualizan los formatos de los informes mensuales de producción y de los permisos y los informes y reportes de ejecución operacional asociados a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos Proyecto de Resolución/Anexo
Por la cual se establecen las directrices para el uso de las tecnologías de medición y monitoreo de los volúmenes de producción de hidrocarburos, en el marco de las competencias de fiscalización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

Proyecto de Resolución

 

Durante un proceso de liquidación judicial, es posible celebrar un nuevo acuerdo de reorganización según el artículo 66 de la Ley 1116 de 2006. Este acuerdo no es continuación del inicial ni una reforma, sino una nueva propuesta que debe ser presentada por el liquidador o acreedores que representen al menos el 35% de los votos admitidos. Para su aprobación, se requiere convocar audiencia y cumplir con las reglas generales de votación y mayoría previstas en la ley. El juez del concurso tiene la facultad de confirmar o no el acuerdo, considerando las circunstancias concretas. Además, el plazo máximo para el pago del pasivo externo es de diez años, salvo que la mayoría de acreedores externos consienta un plazo mayor.

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La Entidad precisó que carece de competencia para aprobar previamente actos o contratos de empresas de servicios públicos, ya que esto implicaría extralimitación de funciones. No le corresponde determinar si para ser parte de la junta de un acueducto veredal se debe ser suscriptor, pues ello depende de los estatutos del prestador. La definición legal indica que el suscriptor es quien celebra el contrato de servicios públicos con el prestador, mientras el usuario es quien se beneficia del servicio, sea propietario o receptor directo. Ambas calidades pueden recaer en una o varias personas, y tanto suscriptor como usuario son partes del contrato de servicios públicos.

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La Entidad respondió 15 interrogantes sobre la competencia de la Entidad en materia de desviaciones significativas, peticiones y fallas en la prestación del servicio. La SSPD tiene competencia constitucional y legal para vigilar, controlar y sancionar y actúa en segunda instancia en reclamos. Para determinar desviaciones significativas en consumos, se aplican normas específicas como la Resolución CREG 108 de 1997 y modificaciones vigentes. En casos de mal servicio en zonas no interconectadas (ZNI), la SSPD recomienda contrastar reclamos con fuentes oficiales como el Sistema Único de Información (SUI) y el Centro Nacional de Monitoreo (CNM), que monitorean calidad del servicio. La SSPD no puede aprobar contratos o actos previos de los prestadores, evitando extralimitaciones. En suma, la entidad monitorea y verifica irregularidades basándose en información técnica y reportes oficiales para proteger a los usuarios y exigir cumplimiento normativo.

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Las facturas de servicios públicos domiciliarios solo pueden incluir cobros relacionados con la prestación del servicio, excluyendo conceptos ajenos salvo autorización expresa del usuario, la ley o la regulación. Para incluir cobros adicionales, como créditos, seguros o la compra de electrodomésticos, debe cumplirse: (I) previsión en el contrato de condiciones uniformes, (II) autorización expresa del usuario, (III) totalización separada de los valores ajenos al servicio, y (IV) prohibición de suspender el servicio por impago de esos cobros adicionales. Los usuarios pueden reclamar cobros no autorizados ante el prestador y, en caso de desacuerdo, interponer recursos legales que podrá resolver la Superservicios. Esta entidad puede adoptar medidas correctivas y sanciones para proteger a los usuarios conforme a la Ley 142 de 1994. Además, los usuarios pueden pagar solo el servicio público en las oficinas correspondientes sin que se generen cargos adicionales por gestión.

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