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Prensa Jurídica

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El Consejo de Estado estableció el Tribunal no vulneró el derecho al buen nombre de la accionante, pues existió un fraude a “la ley del contrato”, que tiene como fundamento los testimonios y las pruebas documentales obrantes en el expediente que indicaban que se desconocieron las previsiones del contrato de concesión, respecto del manejo de los recursos económicos. 

El Consejo de Estado determinó la inaplicación de la referida inmunidad de jurisdicción, al encontrar que el objeto de la relación contractual cuya declaratoria de incumplimiento se persigue, no guarda relación directa con las finalidades del Convenio Andrés Bello, decisión que se encuentra en firme.

El Consejo de Estado, dentro del proceso de acción popular, concluyó que las redes eléctricas, los equipos de medida, el software y demás elementos del sistema eléctrico instalado por la empresa SOPESA S.A. E.S.P., se encontraba ajustado a las normas y protocolos legales, sin que se evidenciara alguna irregularidad que afectara la seguridad y salubridad de la comunicad de la Isla de San Andrés.

El Consejo de Estado estableció que la competencia de las empresas prestadoras de servicios públicos sometidas al derecho privado, estas no pueden expedir actos administrativos encaminados a declarar el siniestro y a hacer efectiva la póliza de cumplimiento, por la clara razón de que sus actos y contratos se encuentran sometidos al régimen de derecho privado, tal y como lo expresa el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, y el legislador no atribuyó excepcionalmente el ejercicio de la prerrogativa pública consistente en declarar el siniestro a través de un acto administrativo, por lo que una primera conclusión se impone: no existe una norma expresa que otorgue dicha prerrogativa de poder público.

El Consejo de Estado estableció que la E.P.M., junto con la Alcaldía Municipal de Bello, en razón del artículo 368 de la Constitución y las disposiciones respectivas, deberán acordar entre sí y, eventualmente, con otras entidades competentes, las acciones necesarias a efectos de conceder subsidios a las personas de la Vereda Granizal que por razones socio-económicas se encuentren imposibilitadas para pagar las tarifas correspondientes a la prestación provisional de los referidos servicios.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de 400 millones de pesos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le impuso a Proambiental del Caribe S.A. E.S.P., la empresa encargada de la recolección de basuras de Cartagena, por no trasladar los superávits generados por la facturación periódica del servicio al fondo que financia los subsidios que reciben los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad.

El Consejo de Estado recordó que el trámite de la extradición intervienen dos ramas del poder público, esto es, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, y que el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia solo se circunscribe a la verificación del cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos mínimos a la luz del ordenamiento procesal penal, el cual no está sujeto a control judicial por ser del resorte de su exclusiva competencia y que en el evento de ser favorable puede ser o no acogido por el Gobierno Nacional, de manera que, el acto definitivo pasible de control judicial es precisamente el que conceda o niegue la extradición.

El Consejo de Estado estableció que la expiración de vigencia del registro la relacionada con la omisión en la instalación dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del registro, circunstancia que sugiere un vacío en la reglamentación de este tipo especial de publicidad, pues nada explica la razón por la cual se exige el cumplimiento de tal requisito cuando se trata de cualquier tipo de publicidad distinta de la exterior visual en movimiento y ésta resulte exenta del mismo requisito.