El Consejo de Estado avocó conocimiento de la resolución por medio de la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) adoptó medidas especiales para asumir el rol que le asiste durante la pandemia del coronavirus.
El Consejo de Estado avocó conocimiento de la resolución por medio de la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) adoptó medidas especiales para asumir el rol que le asiste durante la pandemia del coronavirus.
El Consejo de Estado determinó que el consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana (Devisab), encargado del mantenimiento de la vía Bogotá – Girardot, en los tramos Chía - Mosquera - Girardot y el Ramal a Soacha, no está obligado a pagar impuesto de alumbrado público en el municipio de Anapoima. Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio, por el periodo comprendido entre enero del 2008 a julio del 2015.
El Consejo de Estado determinó que el consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana (Devisab), encargado del mantenimiento de la vía Bogotá – Girardot, en los tramos Chía - Mosquera - Girardot y el Ramal a Soacha, no está obligado a pagar impuesto de alumbrado público en el municipio de Anapoima. Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio, por el periodo comprendido entre enero del 2008 a julio del 2015.
La Sala de Casación Civil concede la tutela solicitada por un ciudadano de Barranquilla y ordena a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en coordinación con las demás autoridades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), formular en plazo de cinco meses un plan estratégico y efectivo de acción para reducir los niveles de deforestación y degradación de esta zona protegida.
El Consejo de Estado estableció que la causal de impedimento que alega el actor se debe establecer si el nombramiento del entonces aspirante al cargo de director por parte del gobernador generaba la calidad de “dependiente” que alega el actor lo cual en esta instancia no está probado porque si bien es cierto que el Gobernador de Santander nombró y aceptó la renuencia del ahora demandado también lo es que de conformidad con el organigrama de CDMB se tiene que el cargo de Director Técnico, Nivel Directivo, Código 009, Grado 01, depende de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Consejo de Estado estableció que para que el contrato de concesión minera pueda ser cedido debe demostrarse ante la autoridad minera el cumplimiento de “todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión”, pues “para su perfeccionamiento y su prueba sólo necesitará inscribirse en el Registro Minero Nacional”.
La Sala explicó que “la actual causal novena de anulación se configura cuando el laudo arbitral presenta alguna de las siguientes situaciones: haberse pronunciado sobre asuntos no incluidos en la demanda arbitral o en su respuesta. No haberse referido a los hechos y a las pretensiones formuladas en la demanda, como tampoco a las excepciones que aparezcan probadas y que, hubieren sido alegadas, en los eventos en los que la ley lo exige.