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Prensa Jurídica

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La CREG establece como medida de seguimiento a los planes de inversión, que anualmente el OR deberá presentar un informe sobre la ejecución del plan de inversión en el cual se presente el avance de cada uno de los proyectos y los ajustes realizados.

A través del acto administrativo se delega temporalmente en el Secretario General de la ADR la celebración de todos los actos que requiera la Agencia, incluyendo sus modificaciones, liquidaciones, ejercicio de los poderes excepcionales, imposición de multas, exigibilidad de las garantías y resolución de los recursos a que haya lugar, así como los actos inherentes a los mismos de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus Decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Todas las empresas de servicios públicos domiciliarios deben aplicar el subsistema denominado control interno y, en consecuencia, es responsabilidad de la gerencia de cada empresa aplicarlo.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores y mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores, o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual y una vez se aclare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.

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Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

La metodología para determinar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, que deben aplicar las empresas de servicios públicos domiciliarios prestadoras en varios municipios, dependerá de sí los municipios fueron declarados o no mercados regionales por la CRA.

“Si un ente territorial decide asumir en forma directa el pago total o parcial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios asentados en su territorio, deberá suscribir un acuerdo de transferencia de recursos con el prestador o prestadores que correspondan, de manera que estos últimos acepten el pago que se les ofrece respecto de los usuarios que correspondan al beneficio económico que haya otorgado el municipio o distrito.” Así se estableció en concepto publicado por la SSPD.

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Las medidas de incremento del porcentaje de subsidios a asignar en favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y de pago directo, total o parcial, de los citados servicios por parte de las entidades territoriales, que se encuentran contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto 580 de 2020, pueden financiarse con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento.

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